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Los municipios, en España, son entes locales básicos en la organización territorial del Estado. Tienen personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.
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Cada municipio solo podra pertenecer a una sola provincia. Para crear o suprimir estos o modificar los términos municipales habrá que regirse por la legislación de las Comunidades Autonomas sobre regimen local. En ningun caso la modificación de terminos municipales podrá suponer la modificación de los límites provinciales. Requerriran en todo caso, audiencia de los municipios interesadosy dictamen del Consejo de Estado o del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.La petición se dará a conocer a la Administración General del Estado (AGE) La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población teritorialmente diferenciados. Los municipios resultantes deberan contar con recursos suficientes y no podra suponer una merma en la calidad de los servicios prestados. El Estado y las CCAA podrán fomentar la fusión de municipios con la finalidad de mejorar su gestión.